Régimen Simple: Pago de impuestos

El impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago anticipado bimestral, sustituye al impuesto sobre la renta e íntegra el impuesto nacional al consumo, el impuesto sobre las ventas (IVA) e industria y comercio.

Tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen.

Algunas de sus características:

  • Se crea a partir del 1 de enero de 2019
  • Se pueden acoger personas naturales y jurídicas cuyos ingresos en el año anterior sean inferiores a 80.000 UVT ($2.652.480.000 ingresos año base 2018)
  • Integra varios impuestos: Renta, Industria y comercio avisos y tableros, (IVA e impuesto nacional al consumo en algunos casos específicos).
  • Su liquidación se basa en sus ingresos ordinarios extraordinarios, es decir no se debe realizar una depuración de los gastos y costos.
  • Las tarifas del régimen simple de tributación están basadas en la actividad económica del contribuyente. El sistema cuenta con cuatro grupos de actividades y por tanto cuatro tablas con tarifas de acuerdo a nivel de ingresos. Las tarifas oscilan entre el 1.8% al 11.6%.
  • En el tema del impuesto de industria y comercio, la DIAN será un recaudador del impuesto y lo trasladará a los diferentes municipios.
  • Los Ingresos por ganancias ocasionales se liquidan de la manera tradicional.
  • Los ingresos no constitutivos de renta no hacen parte del tope para establecer si se pueden acoger al régimen SIMPLE.

Te contamos algunos de sus beneficios:

  • No sometidos a renta presuntiva.
  • Descuentos tributarios.
  • Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingresos se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.
  • Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular auto-retención en renta. Por otro lado no serían agentes de retención a no ser que sea por pagos laborales.

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Beneficios:

  • No sometidos a renta presuntiva. (Gran ventaja para contribuyentes que se puedan acoger y que tengan patrimonios altos que estén generando que se venga tributando por este sistema de renta presuntiva)
  • Descuentos tributarios: Los aportes del empleador a los aportes obligatorios a pensiones se pueden manejar como un descuento tributario. Además, el 0.5% de los ingresos recaudados por sistemas electrónicos también se pueden manejar como descuento tributario.
  • Tarifas favorables que pueden convenirle a los contribuyentes que sus ingresos se ubiquen en los primeros rangos de la tabla de tarifas.
  • Estarán exonerados que les practiquen retención en la fuente, tampoco deberán calcular auto-retención en renta. Por otro lado no serían agentes de retención a no ser que sea por pagos laborales.

En este podcast podrás conocer más sobre el impuesto unificado bajo el régimen simple:

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