¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simple?

El régimen simple de tributación en Colombia, que es opcional y permite el ingreso de personas naturales y jurídicas, superó en 2020 los 25.000 inscritos y, al corte de junio de 2021, había recaudado 666.824 millones de pesos.

Lo anterior es evidencia de la creciente aceptación de este régimen por parte de los contribuyentes que desean formalizar su situación tributaria, aprovechando que reduce las cargas formales y sustanciales.

¿Qué es el régimen simple de tributación?

Se trata de un esquema de tributación que reemplaza el impuesto sobre la renta e integra en uno solo otras obligaciones como el IVA, el ICA, el Impuesto Nacional al Consumo, avisos y tableros y sobretasa bomberil.

Entre las características del régimen simple, cabe destacar que es de causación anual y pago anticipado bimestral. Además, es importante mencionar que el hecho generador de este tributo es la generación de ingresos con la capacidad de incrementar tu patrimonio.

En cuanto a las tarifas de tributación, que dependen de la actividad económica que desarrolles, oscilan entre el 1.8% y el 11.6%.

De igual forma, es importante destacar que al estar inscrito en este régimen de tributación no eres sometido a renta presuntiva, estás exonerado de que te practiquen retención en la fuente y los aportes obligatorios a pensiones se pueden calcular como un descuento tributario.

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen simple?

Una vez claro qué es el régimen simple de tributación, hay que decir que puedes inscribirte en él siempre que cumplas con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural con empresa o una persona jurídica conformada por socios o accionistas que sean personas naturales, residentes en Colombia.
  • Obtener en el año gravable anterior ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT.
  • Si una persona natural socia de la persona jurídica a inscribir en el sistema posee o tiene participación en una o varias empresas pertenecientes al régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en función del nivel de participación.
  • Si la participación es mayor al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de los ingresos brutos también se verificarán de forma consolidada, en función de dicha participación.
  • También se realizará dicha verificación si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias y las contribuciones al sistema de seguridad social.
  • Estar inscrito en el RUT y contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento.

Al inscribirte en el régimen simple de tributación, serás identificado con el código de responsabilidad 47. Y en la casilla 89 de tu RUT, se reportarán los siguientes códigos en función de la actividad que desarrolles:

Ya sabes quiénes pueden pertenecer al régimen simple. Si cumples con los requisitos, no dudes en inscribirte pues simplifica y aliviana tus cargas tributarias, facilitando el cumplimiento de tus obligaciones y evitándote líos fiscales.

Para hacerlo, solo tienes que cumplir con los requisitos e inscribirte, en las fechas indicadas para ello, mediante el portal transaccional de la DIAN.

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