El impuesto al valor agregado (IVA) se hace efectivo cuando compramos un producto o pagamos por un servicio. Este impuesto debe ser presentado por toda persona natural o jurídica, que venda productos gravados con el IVA o preste servicios gravados con el IVA, es responsable de este impuesto.
Sin embargo, existen personas naturales que a pesar de vender productos o prestar servicios gravados con IVA, no son responsables de dicho impuesto, ¿por qué? Te lo explicamos:
Personas no responsables del IVA
Entendemos que personas naturales o jurídicas que no vendan productos gravados con IVA, ni presten servicios gravados con IVA, no son responsables del impuesto a las ventas.
Pero en algunos casos, personas naturales que sí venden estos productos o prestan esos servicios gravados con IVA, no se consideran responsables. Estas excepciones están señaladas en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario.
La norma asegura que no se deben registrar como responsables del IVA, son aquellas personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos, así como las personas naturales que presten servicios, siempre que cumplan con los siguientes condiciones:
- Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
- Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Si eres persona natural y cumples con la totalidad de los anteriores requisitos no deberás inscribirte o registrarte como responsable del IVA.
¿Quiénes sí son responsables del IVA?
El parágrafo tercero del artículo 437 del estatuto tributario señala que:
«Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.»
Esto quiere decir, que al momento en el que se supere cualquiera de los topes, la persona debe registrarse como responsable del Iva.
Debes tener presente que la DIAN a través de la información exógena puede detectar cuándo el contribuyente queda obligado a registrarse como responsable del IVA.
Para entender mejor lo hablado anteriormente, cuando son responsables del IVA hacemos referencia a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y si nos referimos a NO responsables del IVA, hablamos de los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el IVA o no prestar servicios gravados con el IVA.
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