Impuesto ICA: ¿qué es y quiénes deben pagarlo?

Dentro de los impuestos que existen en Colombia, en ICA (Impuesto de Industria y Comercio) que recauda los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.

Para darte más contexto sobre este tipo de impuesto, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Industria y Comercia, cuáles son sus tarifas, a quiénes aplica y cuál es su forma de liquidación.

¿Qué es el ICA?

El ICA es un impuesto de carácter municipal que se genera por actividades industriales o comerciales de servicios realizados en la ciudad de Bogotá. 

¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Industria y Comercio?

Este impuesto le corresponde a todo establecimiento de comercio, industria o prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, así no cuenten con local u oficina física.

De acuerdo al artículo 32 de la ley 14 de 1983:

"El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos".

Además, el ICA cuenta con dos regímenes, el común y el simplificado.

Régimen Común: Aplica para personas naturales y jurídicas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios de forma permanente u ocasional. Las personas de este régimen deben declarar y pagar el impuesto ICA cada dos meses.

Régimen Simplificado: Aplica para las personas que cumplan con características como:

  • En el año anterior haber obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $104.196.000 (valor año base 2012 igual a 4.000 UVT).
  • El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $117.220.000 (valor año base 2012 igual a 4.500 UVT).
  • Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • No se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles en su establecimiento de comercio, oficina o local comercial.

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