Todo lo que debes saber sobre el Salario Mínimo en 2023

A partir del 1o de enero de 2023 empezó a regir en Colombia el nuevo salario mínimo. De acuerdo con el incremento, que equivale a un 16 por ciento, el nuevo salario mínimo manual legal vigente (SMMLV) quedó pactado de la siguiente manera:

SMMLV Ordinario: $1.160.000

Auxilio de Transporte: $140.606

SMMLV Integral: $15.080.000

¿Qué implicaciones tiene esto para mi empresa?

Como empleador deberás actualizar los salarios de todos los empleados que a 31 de diciembre de 2022 devengaban un salario mínimo legal vigente, para que se ajuste con el nuevo SMMLV decretado por el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, para aquellos trabajadores cuyo salario quede debajo del mínimo en el cambio del año, deberás definir si lo ajustas un 16% o sólo lo aumentan para que coincida con el nuevo mínimo legal.

¿Qué pasa con los empleados que ganan un salario integral?

Puedes optar por una de dos opciones: Ajustar al nuevo salario integral, el cual será equivalente a $15.080.000, o mantener el salario que gana el empleado actualmente, cambiando su remuneración a un salario ordinario.

En el segundo caso, el empleado tendrá derecho a recibir el pago de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses de cesantías) a partir de Enero 2023. 

Si este es el caso, te recomendamos hacer un otrosí al contrato de trabajo, para que el cambio en la modalidad de salario quede en firme y conste la aceptación de las dos partes.

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¿Debo ajustar el salario de todos los empleados de mi empresa?

Lo primero que debes saber es que en la Ley Colombiana no existe una obligación expresa de ajustar los salarios de forma anual. 

Dicho esto, existen dos posiciones al respecto: Por un lado están quienes afirman que todas las empresas tienen la obligación de ajustar el salario de sus empleados, como mínimo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por otro lado están quienes señalan que el ajuste del salario solo se debe hacer a los empleados que devengan un salario mínimo. 

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha defendido la primera posición, a saber, que los empleadores tienen absoluta discrecionalidad a la hora de ajustar los salarios, por ende, sólo están obligados a ajustar el salario de aquellos empleados que reciben el salario mínimo. 

Este criterio no lo comparte la Corte Constitucional, que estableció que es obligatorio ajustar anualmente los valores con base en el IPC, para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores por cuenta de la inflación.

De acuerdo con lo anterior, como empleador estás en libertad de decidir qué le conviene más a tu empresa y a tus empleados.